A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ese Salud Pereira·Demandado Rivas Arboleda Marleny
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos derivados de un acto administrativo que le impone una obligación a un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira y el Juzgado 2º Administrativo de Pereira.
La causa que da origen a la controversia radica en una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por la ESE Salud Pereira, en contra de una ciudadana, a través de la que pretende que se pague la suma de dinero que consta en una resolución expedida por la demandante, que liquida un valor por cesantías que exceden lo permitido, el cual deben ser restituidos por la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que entratándose de la ejecución de actos administrativos, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, solo conoce de aquellos que se originen en los contratos celebrados por las entidades públicas.
De modo que, si no se está en el evento indicado, salvo que existiera otra regla especial de atribución de competencia, corresponde asumirlos a la jurisdicción ordinaria, por conocer de los asuntos que no estén asignados a otra jurisdicción, como establece el artículo 1° del Código General del Proceso, lo que se refuerza con su artículo 15 que consagra la cláusula de competencia residual en favor de esta jurisdicción en su especialidad civil.
La Sala concluye en reiteración de la regla dispuesta en Auto 077 de 2022, según la cual, corresponde a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso, la competencia para conocer de un proceso ejecutivo derivado de un acto administrativo que le impone una obligación a un particular.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Pereira.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira y el Juzgado 2º Administrativo de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la ESE Salud Pereira.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5408 al Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.